Skip to main content
Banner Web 1900x295px

Estatuts


CAPíTULO I la denominación, los fines y el domicilio
Articulo 1
Con la denominación de ASSOCIACIÓ DE METGES D'ESTETICA DE CATAlUNYA (SMEC), se constituye una entidad sin ánimo de lucro regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos vigentes, además de los reglamentos de régimen interior que sean aprobados por la Asamblea General.

Artículo 2
Sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a las colegialas profesionales de profesionales médicos los fines de la asociación son:
  • Formación y defensa de sus asociados y por ende de la ME.
  • Creación de Jomadas y Encuentros científicos (presencialeslvirtuales).
  • Comunicación de publicaciones en las revistas especializadas.
  • Fomentar los estudios y las publicaciones en temas de ME.
  • Motivar a los asociados en la formación continuada acreditada
  • Facilitar la acreditación de sus asociados como médicos estéticos
  • Difusión de profesionales y clínicas.
  • Asesoramiento legal a los asociados.
  • Apoyo en el tratamiento de posibles efectos adversos.

Para conseguir sus finalidades, la asociación lleva a cabo las actividades siguientes: La Asociación podrá todos los medios que tenga a su alcance e instará a los organismos imlicados en la lucha contra el intrusismo extraprofesional.
La Asociación podrá promover las relaciones y los intercambios entre las distintas as ciaciones nacionales o internacionales de Medicina Estética.
La sociación podrá promover campañas de publicidad y relaciones públicas para mejorar la imagen social de la Medicina Estética, así como las de sus practicantes Queda excluido cualquier ánimo de lucro.

Artículo 3
  1. La Asociación establece su domicilio social en el Passeig de la Bonanova, 47 , 08017 Barcelona
  2. Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña sin pe~uicio de las participaciones que desde otros ámbitos territoriales se le pudieran plantear.
CAPíTULO II Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
La Asociación estará compuesta por las siguientes categorías de miembros:
  1. Socios fundadores
  2. Socios Numerarios
  3. Asociados
  4. Socios honorarios
  5. Otros tipos de socios que se decidan por la asamblea General (a título de ejemplo, y sin que sirva como numerus clausus podría ser socios temporales, socios virtuales, etc)
1. Podrán ser miembros numerarios de la Asociación las personas mayores de edad, que estén en posesión del títuIo de Licenciado o grado en Medicina, que tengan interés en servir los fines de la Asoclaclon y sean admitidos por la Junta Directiva.

2. Los socios fundadores son todos ellos miembros numerarios.

3. Tendrán la categoría de miembros asociados aquellas personas, mayores de edad, que sin ' estar en posesión de titulación de Licenciado o grado en Medicina debidamente homologado en España su labor esté directamente relacionada con la medicina estética y que, sirviendo a los fines de la Asociación sean admitidos por la Junta Directiva.

Los miembros asociados que obtengan la licenciatura o grado en Medicina, causarán baja como tales, para ser automáticamente dados de alta como miembros numerarios provisionales, hasta que sean formalmente admitidos por la Junta Directiva, y siempre que cumplan los requisitos para estar en posesión de dicha categoría.

4. Serán Miembros Honorarios los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Medicina Estética y de la propia Asociación se hagan acreedores a tal distinción y acepten formar parte de la Asociación tras la invitación formal de la Junta Directiva y ratificación por la Asamblea General.

5. La Asociación, a través de su órgano de órgano soberano, Asamblea General de socios, podrá añadir otras categorías de socios, temporales, virtuales, entre otros.
Únicamente la categoría de miembro numerario otorga derecho a participar en el gobierno y administración de la Asociación, con voz y voto. Las restantes categorías tienen derecho a asistir a las Asambleas y Comisiones o Grupos de Trabajo para exponer sus opiniones, que podrán ser consideradas a la hora de adoptar los acuerdos y dirimir las cuestiones a debatir.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán formular la correspondiente solicitud, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, la que resolverá sobre la admisión o inadmisión en la primera Junta que celebre.

Para la admisión de los llamados miembros numerarios y asociados, será indispensable que la solicitud esté avalada por dos miembros numerarios, además de los requisitos generales reseñados anteriormente.

Se adquirirá la condición de miembro mientras no se satisfagan los derechos de entrada la cuantía y la forma que establezca la Junta Directiva, y con una única excepción respecto los miembros de honor, que estarán exentos de abonar derecho económico alguno.

Artículo 5
Son derechos de los miembros de la Asociación, en cualquiera de sus categorías los siguientes:
1) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos que seadopten por los órganos directivos.
2) Asistir y exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva, cuanto considere y pueda contribuir al mejoramiento de la Asociación, y a una mayor eficacia para la realización de los objetivos sociales básicos.
3) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva, ode los mandatarios de la Asociación, con examen del estado de cuentas de ingresos y gastos.
4) Utilizar los servicios comunes que establezca, o estén a disposición de la Asociaciónconforme a los estatutos.
5)Ser escuchados antes de que se adopten medidas disciplinarias.
6)Recibir información sobre las actividades de la asociación.

Son derechos exclusivos de los miembros numerarios de la Asociación los enumerados a continuación:
1) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2) Elegir o ser elegidos para los cargos de representación o para ejercer cargos directivos.
3) Ejercer la representación que se les confiera, y conferir la suya propia a otros miembros o asociados en la Asamblea General.
4) Participar en las actividades culturales de estudio e investigación que realice la Sociedad, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo que se constituyan al efecto.
5) Intervenir en el gobierno y gestiones, así como en los servicios y actividades de la Asociación de acuerdo con la normativa legal y estatutaria.
6) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo y de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos, salvo los denominados socios honorarios que están exentos de abonar cuotas periódicas ni extraordinarias.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
5. Ejercer fielmente, y con la debida diligencia, las obligaciones inherentes al puesto o cargo que se desempeñare.
6. Mantener la colaboración precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la-Junta Directiva, sin que ello le exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la Asociación.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias o cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma, por tratarse de actuaciones no coherentes con los objetivos y el espíritu de la Asociación. En este caso la separación o expulsión del socio será precedida de expediente motivado, conforme al articulo 28 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III. La Asamblea General
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, de iden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
e) Acordar la transformación, fusión, escisión o disolucíón de la asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas por una razón diferente de la separación definitiva.
j) Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva.
k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
l) Disponer o enajenar los bienes de la Asociación.
ll) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los eis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario sie pre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10 % de los aso ·ados; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 11
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio postal, a la dirección de correo electrónico o a otros medios telemáticos de comunicación que consten identificados en la relación actualizada de asociados que debe tener la asociación.
3. Las reuniones se pueden llevar a cabo por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre y cuando quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra donde está la persona que la preside.
4. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. En su defecto, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
5. El secretario redacta el acta de cada reunión, que tiene que firmar junto con el presidente, en la que tiene que figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios presentes o representados.
2. El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se a constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general

Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación con derecho de voto.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional -a instancia del presidente de la asociación, de dos tercios de los miembros de la junta directiva o de un 10 % de los asociados- mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
4. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
5. Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido su autorización expresa.
CAPÍTULO IV. La Junta directiva
Artículo 14
1. La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el presidente, el vicepresidente primero y segundo, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que tienen que ser ejercidos por personas difrentes. Existirán en la asociación al menos 4 vocales correspondiente cada uno de ellos a una provincia de Cataluña, existiendo, por ende, un vocal para la provincia de Tarragona, otro por Barcelona, otro por Gerona y otro, igualmente, por Lleida.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser socios numerarios se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos deben comunicarse al Registro de asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que tiene que incluir también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario.
4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente salvo que con modificación de los presentes estatutos se estipule, por Asamblea General, forma remunerada.

Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede darse por:
 a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
 b) Incapacidad o inhabilitación.
 c) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
 d) Separación acordada por la asamblea general.
 e) Cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
- subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 27.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
3. Las reuniones se pueden llevar a cabo por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra dónde está la persona que la preside.

Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidenteo del secretario o de las personas que los sustituyan siempre es necesaria.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
4. Se pueden adoptar acuerdos sin reunión de manera excepcional -a instancia del presidente de la asociación o de dos tercios de los miembros de la junta directiva- mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos

Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo cuórum, a uno o a unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

CAPÍTULO V La presidencia y la vicepresidencia
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente -si lo hubiere- o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
CAPÍTULO VI La tesorería y la secretaría
Artículo 21
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el residente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 22
El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios.
CAPÍTULO VII Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 23
La creación y constitución de cualquier comisión o trabajo de grupo, las tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, quienes deben dar cuenta a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que ocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados le tienen que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍULO VIII El régimen económico
Artículo 24
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, las herencias o los legados.
d) Las rentas del propio patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
e) Colaboración con la industria, laboratorios, patrocinadores.

Artículo 25
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva-y cuotas extraordinarias.

Artículo 26
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 27
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.
CAPÍTULO IX El régimen disciplinario
Artículo 28
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denunciao comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
CAPÍTULO X La disolución
Artículo 29
La asociación se puede disolver si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 30
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquiadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea general no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.
DISPOSICIÓN
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutosvigentes, además de los reglamentos de régimen interior que sean aprobados por la Asamblea General.
Presidente
Dr. José Manuel Fernández Rodríguez
 
Vicepresidente Primero
Dr. Justo Miguel Alcolea López
Vicepresidente segundo
Dr. Jaume Tufet Opi